REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-000784
SOLICITANTE: ORLANDO GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida la anterior solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE, presentada por el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.085.185, asistido por el abogado José Manuel Cristóbal Daniel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.003, désele entrada, anótese y regístrese. El solicitante afirmó lo siguiente:
- Que el día 21-08-2010, aproximadamente a la 1:30 a.m. su concubina MARÍA SHIRLEY LOPEZ VALENCIA, extranjera, de nacionalidad Colombiana, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.498.252, cayó en la corrientes del rio Guaire y fue arrastrada aguas abajo.
- Que formuló la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), los cuales después de investigaciones y búsqueda, determinaron que su concubina había desaparecido.
- Que durante su relación de pareja de diez (10) años tuvieron una hija; y dada las circunstancias que han pasado cinco (5) meses y no saben nada de su concubina, habiendo continuado durante todo este tiempo la ausencia, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil sea declara la presunción de muerte de su concubina, acordándose en consecuencia la posesión definitiva del apartamento tipo duplex, con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 mts2), identificado con el N° K7-A, ubicado en el Conjunto Residencial Jardines Betania, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Ahora bien, de los recaudos consignados por el solicitante, se constata que en el presente asunto se encuentra involucrada una niña de seis (6) años de edad, aparentemente hija de la ciudadana cuya presunción de muerte se solicita su declaración.
En tal sentido, este Juzgado considera que en interpretación de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para tramitar el presente asunto.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar la solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE, formulada por el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ, ya identificado, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/juancarlos
|