REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002818.
FECHA DE ENTRADA: 14/07/2010.
FOLIOS: (17) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MORILLO TORRES.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales relativos al contrato de venta con reserva de dominio, al contrato de préstamo y al recibo de pago con subrogación, consignando para ello las copias simples correspondientes a los fines de proceder al desglose. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado el referido apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 10 de noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 24 de enero de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los documentos originales requeridos, y su devolución a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002818.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa a los folios 18 y 19 del asunto Nº AP31-V-2010-002818, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil GMAC DE VENZUELA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS MORILLO TORRES. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________
Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002818.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursaron a los folios 6 al 12 del asunto Nº AP31-V-2010-002818, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil GMAC DE VENZUELA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS MORILLO TORRES. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002818.
Quien suscribe, Abg. VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que en este espacio, corrieron insertos los originales cuyo desglose se ordenó por auto de fecha 10 de febrero de 2011, y los cuales corresponden a los folios 6 al 12 del presente expediente. Se hará entrega de los mismos a la Secretaria del Tribunal. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002818.
En el día de hoy, jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2011), se deja constancia que los documentos originales que anteceden, corrieron insertos a los folios 6 al 12 del asunto Nº AP31-V-2010-002818, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil GMAC DE VENZUELA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS MORILLO TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002818.
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