REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002629
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CÉSAR PEÑA SOTO y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento por cuanto la parte demandada procedió a cancelar la totalidad de la deuda, solicita el levantamiento de la medida y la devolución de los documentos originales, consignando los fotostatos respectivos; al respecto este Tribunal observa que dicho apoderado está facultado para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 13 de marzo de 2003, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas.
En relación a la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente, toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (16.02.2011), siendo las (02:35 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia. Igualmente se deja constancia de haberse desglosado los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002629.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2010-002629, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., contra los ciudadanos PEDRO CÉSAR PEÑA y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VRCH/Francis.-
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), se deja constancia que documentos originales que anteceden, corrieron insertos a los folios 78 al 153 del asunto Nº º AP31-V-2010-002629, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., contra los ciudadanos PEDRO CÉSAR PEÑA y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/Francis.-
ASUNTO N° AP31-V-2010-002629.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corrieron insertos a los folios 78 al 153 del asunto Nº º AP31-V-2010-002629, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., contra los ciudadanos PEDRO CÉSAR PEÑA y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO.
VR/Francis.-
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