REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: “DIANA ROSA FERNANDEZ”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.203, con domicilio procesal en: la sede del Tribunal.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: ”NELSA GARCES y ENRIQUE GARCES”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.358 y 52.165, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GERMAN NUÑEZ MALDONADO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.596.672, con domicilio procesal en: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Centro Plaza, Torre C, piso 16, oficina 16-D, Municipio Chacao, estado Miranda.

REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados “JOHANNA MILAGROS MARCANO TOVAR y JORGE DICKSON”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.508 y 64.597, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: AP31-V-2010-001383.
I

El día 14 de abril de 2010, el abogado Enrique Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.165, en su condición de mandatario judicial de la ciudadana Diana Rosa Fernández, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda mediante el cual pretende, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.264 del Código Civil, el desalojo y consecuencialmente la entrega material de un inmueble cedido en alquiler al ciudadano Germán Núñez Maldonado, constituido por el apartamento Nº 43, ubicado en el piso cuatro (4) de las Residencias El Padrino, situado en la Avenida Santa Fe, Municipio Baruta del estado Miranda.
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, conforme el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la contestación a la demanda.
En fecha 28 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinado.
En fecha 11 de junio de 2010, el abogado Enrique Garcés presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se difirió por cinco (5) días de despacho la publicación del fallo definitivo.
En fecha 9 de agosto de 2010, este Juzgador jurídico en vista de todos los alegatos aportados en autos, dictó sentencia definitiva mediante el cual declaró Inadmisible la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana Diana Rosa Fernández, contra el ciudadano Germán Núñez Maldonado, por Desalojo, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se condenó en costas a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de diciembre de 2010, el abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de agosto de 2010, asimismo solicitó se libre boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 20 de diciembre de 2010, la Secretaria de este Juzgado, fijó en la cartelera del Tribunal, boleta de notificación librada a la ciudadana Diana Rosa Fernández, tal como fue ordenado en autos.
En fecha 2 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 9 de agosto de 2010; y consignó junto con el ciudadano Germán Núñez Maldonado, parte demandada, escrito de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso pendiente.
En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

En el escrito de transacción las partes manifestaron lo siguiente:
“La parte actora se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado el 09 de agosto de 2010 y en lugar de ejercer el recurso de apelación, acuerdan de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 256 del Código de Procedimiento Civil celebrar una transacción con la finalidad de poner fin al proceso pendiente, en los términos siguientes: (…)”.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, además, la parte demandada fue debidamente asistido de abogada y el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Conforme a pedimento de las partes, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente fallo, una consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón.
En esta misma fecha, siendo las 8:31 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar los dos (2) juegos de copias certificadas acordadas.
La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón,




ASUNTO: AP31-V-2010-001383
RRB/JMR.