REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: “RICHARD GÓMEZ MELÉNDEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.113; con domicilio procesal en: Calle principal del Barrio Metropolitano, Casa N° 10, Planta Baja, Sector La Parrilla, Municipio Sucre, estado Miranda.

REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “MICKEL AMÉZQUITA PIÓN y THAIS GONZÁLEZ” inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.648 y 85.419, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CARMEN ALICIA SOLANO TORRES,” venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.029; sin domicilio procesal acreditado en autos.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “Sin representación judicial acreditada en autos.” Se hizo asistir en la contestación a la demanda por Yelitza González Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.571.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CASO: AP31-V-2010-000522

I

El día 12 de febrero de 2010, el ciudadano Richard Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.113, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Mickel Amezquita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.648, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, titular de la cédula identidad N° V-24.897.029 y de este domicilio, aspirando el desalojo de un inmueble ubicado en la Calle Principal del Barrio Metropolitano, Casa N° 10, Piso 2, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, fundamentando su pretensión en el artículo 34 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2010, se admitió la demanda ordenándose su trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El día 24 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil Williams Matute informó al Tribunal que citó personalmente a la ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, quien sin embargo se negó a firmar el correspondiente recibo de comparecencia.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2010, el abogado Mickel Amezquita solicitó se proceda conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, el 7 de abril de 2010, compareció personalmente la parte demandada ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, asistida de la abogada Yelitza González Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.571, se dio expresamente por citada y contestó la demanda.

En fecha 16 de abril de 2010, la abogada Thais González, mandataria judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día 22 del mismo mes y año, el Tribunal se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

El día 28 de julio de 2010, este Juzgado procedió a dictar sentencia definitiva en la presente controversia declarando parcialmente procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Richard Gómez Meléndez, contra la ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, condenando a la demandada a la entrega del inmueble objeto del litigio concediéndole un plazo improrrogable de seis (6) meses, que deberá computarse a partir del día siguiente de la notificación que se le haga, de la sentencia definitiva.

En fecha 2 de agosto de 2010, la abogada Thais González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.419, se dio por notificada del fallo y solicitó la notificación de la demandada.

Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2010, se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, titular de la cédula de identidad N° V-24.897.029, en la cual se le hizo saber que este Juzgado el día 28 de julio de 2010, procedió a dictar sentencia definitiva en la presente causa.

El día 13 de octubre de 2010, la ciudadana Carmen Alicia Solano, parte demandada, debidamente asistida de abogado, apeló de la decisión tomada por este Juzgado.

En fecha 14 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó oír el recurso procesal de apelación.

El día 4 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada Thais González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.419, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicitó al Tribunal se sirva cerrar el expediente por cuanto la parte demandada ciudadana Carmen Solano entregó el bien inmueble libre de bienes y de personas antes de cumplirse el tiempo dado por este Juzgado.


II

Ahora bien, de todo lo antes expuesto, se evidencia con claridad meridiana que ha habido una pérdida de interés en el juicio, en particular de la diligencia plasmada en fecha 4 de febrero de 2011, donde la representación judicial de la parte actora hace constar que se cumplió con lo ordenado en el fallo de fecha 28 de julio de 2010, en el sentido que se hizo la entrega material del inmueble objeto del litigio, antes del plazo concedido por el Tribunal; quedando así satisfecha la pretensión ejercida por su representado.

En efecto, es conveniente destacar lo sustentado por la Sala Político Administrativa (Sala Accidental), en sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Expediente N° 2000-0959, se pronunció de la siguiente manera:

“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo…”

En lo citado por la Sala, resulta claro que en el concepto de interés si “…el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tengan interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada…”, empero, en el caso sub examine se observa, que el derecho reclamado por la parte actora, tutelado en la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, quedó satisfecho según la propia manifestación que se hizo entrega del inmueble y al pedir el cierre del expediente, se desprende una pérdida de interés y la renuncia a las actuaciones subsiguientes tendientes a la ejecución de ser el caso, tal como lo es una futura ejecución voluntaria y forzosa del fallo.


III

Por las consideraciones antes explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perdida del Interés en la presente causa y, por ende, la Extinción del Proceso. Así se decide.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón.

En esta misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón.



ASUNTO: AP31-V-2010-000522.
RRB/JMR.