Sentencia Definitiva
EXP: AP31-F-2010-003374.
AUX: Nro. 2.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: ELENA ESPERANZA NARANJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.000.919, y CHARLES RAMÓN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.563.613.
ABOGADA ASISTENTE: EDHALIS NARANJO YUNCOSA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.280.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 02/11/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ELENA ESPERANZA NARANJO JAIMES y CHARLES RAMÓN GUEVARA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, asistidos por la Abogada EDHALIS NARANJO YUNCOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.280.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de agosto de 1976, de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: JUAN CARLOS y JOSÉ LEONARDO, de treinta y tres (33) y veintiséis (26) años respectivamente, quienes son mayores de edad, y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio “La Ceibita”, número 32, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, donde convivieron su vida conyugal, siendo interrumpida en el mes de septiembre de 1992, hasta la presente fecha sin reanuderser, por lo que decidieron no continuar con la relación, de 18 años de existencia la misma.
Por lo que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común, manifestaron que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes de fortuna, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicita se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció la ciudadana ELENA ESPERANZA NARANJO JAIMES, en su carácter de solicitante, asistida por la Abogada EDHALIS NARANJO YUNCOSA, identificada a los autos, mediante la cual consignó fotostatos, para librar la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita opinión al respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…considera que se han cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular y la presente causa debe proseguir su curso legal hasta la sentencia definitiva. Es todo…”.
En fecha 01 de febrero de 2011, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de citación a nombre del ciudadano Fiscal No. 102 del Ministerio Publico.
- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomará en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELENA ESPERANZA NARANJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.000.919 y CHARLES RAMÓN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.563.613. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando el acta de matrimonio inserta bajo el número 220, de fecha 04 de agosto de 1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Autoridad Civil. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Marg/fg(2).
Exzp: No. AP31-F-2010-003374.
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