ASUNTO: AP31-V-2010-004306
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana LUZ CLEMENTINA TORRES VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.2.744.757, abogada, IPSA # 7634; contra el ciudadano NESTOR DANIEL MARINEZ TUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. V-17.508.907.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Se refiere la parte actora que hace doce años que dio en alquiler a la parte demandada una habitación (NO.1°) de un inmueble que ella arrienda, No.88 situado entre las esquinas de Aguacate y Lazarino, Calle Oeste 16, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas.
Dice que el contrato fue celebrado en forma verbal y por tiempo indeterminado, , con un alquiler Bs.400,oo mensual; pero que no lo paga desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2010, que son doce mensualidades vendidas y pendientes, que hacen un total de Bs.4.800,oo.
Después de explanar el fundamento legal de su demanda, citando las normas legales que soportarían su acción, informa que ella a su vez es inquilina por contrato verbal del inmueble mayor, siendo su arrendador y propietario Oscar Alberto Rodríguez, que ha dado su consentimiento a que diera en subarrendamiento habitaciones a terceros. El arrendatario es Daniel Martínez, que aparece en la Resolución de la Dirección de Inquilinato; y la parte actora dice aparecer ella entre las personas a ser notificadas de la Regulación.
Termina demandando el desalojo a Néstor Daniel Martínez Tuarez, ya identificado, en razón de la falta de pago de esas doce mensualidades. Estima la demanda en Bs.4.800,oo, con la aclaratoria expresa de no demandarse el pago de los alquileres vencidos.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el alguacil del Tribunal, Grejosver Planas Rojas, quien informó que el citado se negó a firmarle el recibo, por lo que hubo necesidad de completar la diligencia citatoria con la notificación del Secretario, como lo ordena el art. 218 CPCV, en fecha 24 de enero de 2011.
Transcurrido el lapso de comparencia, el demandado no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de mandatario.
Parte motiva
La parte demandada, no solo no contestó la demanda en ninguna forma, sino que tampoco acudió al juicio a proponer pruebas que pudieran beneficiarlo, lo que actualizaba condiciones para la CONFESIÓN FICTA del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; que dice que si el demandado no contesta la demanda, ni promueve pruebas que le favorezcan, el Juez debe sentenciar la causa ateniéndose a la confesión del demandado, siempre la petición no sea contraria a derecho.
Como quiera que el demandar desalojar a un inquilino o sub-inquilino porque no paga los alquileres, no es petición contraria a derecho, ya que fue incluso, prevista como una causal de desalojo arrendaticio en el No. 1 del art. 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Luz Clementina Torres Velásquez contra el ciudadano NESTOR Daniel Martínez Tuarez, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara resuelto, o extinguido, el contrato verbal de arrendamiento objeto del presente juicio celebrado entre las partes, por falta de pago de los alquileres, en base a la causal. a) del art. 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
• En consecuencia condena a la parte demandada que proceda a desalojar y entregar al actor el inmueble alquilado, arriba identificado, que se da aquí por reproducido.
• Hay condena en Costas por razón del vencimiento.
• Esta Sentencia una vez firme se hará ejecutoria una vez que se levante la restricción que pesa sobre los fallos de este tipo, de acuerdo con la Circular del TSJ.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de febrero de dos mil once, en Los cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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