ASUNTO: AP31-F-2010-003592
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MILLY ROSA GARCIA ALFONZO y OTTO EDMUNDO DE JOSE OSORIO WAGNER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.365.525 y V-6.122.792, respectivamente, se inició por escrito incoado el 18 de noviembre de 2010, admitiéndose por auto del veintitrés (23) de noviembre de 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha dos (02) de mayo del año 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarrendel Estado Lara, según Acta No. 169, fijando domicilio en la siguiente dirección: Calle 1, transversal 22, Edificio Tamara, piso 3, Apartamento Nro. 33, Urbanización Montalbán, Municipio Libertador, de dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el 09 de febrero del 2001, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el dos (02) de mayo de 1990, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 169, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 09 de febrero del año 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 25 de enero de 2011, se hizo presente la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MILLY ROSA GARCIA ALFONZO y OTTO EDMUNDO DE JOSE OSORIO WAGNER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.365.525 y V-6.122.792, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el dos (02) de mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara,
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 02:19 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Melecio.-
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