ASUNTO: AP31-V-2010-001434

Vista la transacción celebrada en fecha 03 de febrero de 2011, por la ciudadana SILMARY CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 6.330.702, parte demandada, debidamente asistida por el abogado FERNANDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.499 y la ciudadana GLADYS ELENA MEDINA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 1.899.813, parte demandante, debidamente asistida por el abogado RAUL JOSE GARCIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.457, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la transacción, se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente homologación, previo suministro de los solicitantes de los fotostatos, a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos a los fines de proveer.-
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy.-