REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200° y0 152º
I. PARTE NARRATIVA
DEMANDANTE: LEANDRO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-879.579.-
DEMANDADO: FREDDY DAVID CARDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.668.510.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1.574.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEADES CEDRES DE RAMOS y EDWARD RAMOS CEDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.696 y 82.367, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la controversia por el ciudadano LEANDRO RAFAEL CEDEÑO quien invocando su carácter de arrendador por el inmueble de autos frente al ciudadano FREDDY DAVID CÁRDENAS MORENO, como arrendatario, le imputa a éste haber incumplido con el pago de cánones correspondientes a veintiséis -26- mensualidades, a razón de Bs.200,oo cada uno. El demandado por su parte, señala que existe incompatibilidades de acciones por reclamarse la resolución del contrato y cobro de las mensualidades insolutas; pero además, atribuye que por cuanto el Presidente de la República anunció en forma categórica que estaban suspendidos los desalojos, debía desecharse la demanda.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se presenta demanda por resolución de contrato por ante la URDD con sede en Los Cortijos, con fecha 14 de octubre de 2010, y remitida a este juzgado quedó admitida por auto del 25 de octubre de 2010 por los trámites del procedimiento breve.
Consta que efectuadas las gestiones de citación el 18 de de enero de 2011 (folios 18/19) quedó citado formalmente el demandado, presentando contestación a la demanda según escrito del 24 de enero de 2011.
En el lapso de pruebas, la parte demandada consignó dos recibos de pago (folio 26) y consignó otros recibos (folios 33/40), así como el oficio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que hace del conocimiento a los jueces de la suspensión de los juicios relativos a viviendas (folios 31/32).
La parte demandante presentó un escrito que denominó conclusiones.
II. PARTE MOTIVA
Para cumplir lo previsto en el artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se precisa los alegatos de partes:
a.) Alegatos de la parte demandante: Que en carácter de arrendador, en fecha 18 de enero de 2008 suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano FREDDY DAVID CÁRDENAS por un inmueble constituido por el apartamento 192-B, que forma parte de la casa 192-A, situada en la calle Real de Altavista, parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Que se dispuso un plazo de seis meses conforme la cláusula 4ª, con vigencia hasta el 18 de enero de 2008, y que conforme la cláusula 5ª se fijó un canon en la suma de 200,oo Bs.F, de los que el inquilino ha dejado de pagar 26 mensualidades comprendidos desde el 18 de julio de 2008 al 18 de septiembre de 2010. Por tales motivos, pide la resolución del contrato y el pago de los cánones insolutos que ascienden a la suma de Bs.5.200,oo.
b.) Alegatos de la parte demandada: Niega y rechaza en forma genérica los hechos por los que se demanda. Pide se declare sin lugar la demanda por existir acciones que son contrapuestas entre sí, como son la resolución del contrato (de arrendamiento) y el cobro de las sumas de dinero insolutas.
Además, que esta demanda que se incoa en su contra debe ser declarada si lugar por cuanto el Presidente de la República informó en los medios televisivos que “los desalojos están suspendidos por motivos de las inundaciones acaecidas en Venezuela…” (vto.folio 21).
DE LAS PRUEBAS
Cumpliendo lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que obliga a analizar cuanta prueba sea promovida en autos, se hace de la forma que sigue:
a.) Pruebas de la parte demandante: Con el libelo de demanda, la accionante produjo los siguientes medios instrumentales:
1.) Contrato de arrendamiento (en original) suscrito en forma privada el 18 de enero de 2008, entre LEANDRO CEDEÑO como arrendador y FREDDY CARDENAS MORENO como arrendatario, que tiene por objeto el inmueble identificado como apartamento 192-B, que forma parte de la casa 192-A, situada en la calle Real de Altavista, parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Este documento privado se tiene por legal conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y como pertinente para demostrar respecto del fondo del litigio, que existe dicha relación arrendaticia por el que se estipuló como canon la suma de Bs.F. 200,oo por cada mes.
b.) Pruebas de la parte demandada: Con el escrito de contestación la parte promovió los siguientes medios:
1.) Recibos de pago en original supuestamente emanados de la parte arrendadora, que al serle opuestos nada dijo (no desconoció las firmas), razón por la que se les tiene como reconocidos y con carácter legal, conforme estipula el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y para establecer su pertinencia consta que se hacen por el mismo concepto (alquiler del inmueble de juicio) pero por unas fechas distintas a las que se reclama en juicio. En tal sentido, se hace necesario analizar sus respectivos contenidos en virtud de verificar sin prueban los meses que les son reclamados como insolutos, así en la misma forma que fueron presentados:
a. Recibo s/n por Bs.600,oo correspondiente a los cánones desde 18 de abril al 18 de julio de 2008.
b. Recibo s/n por Bs.800,oo correspondiente a los cánones desde 17 de diciembre de 2007 al 18 de abril de 2008.
c. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de abril de 2007 al 17 de mayo de 2007.
d. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de mayo de 2007 al 17 de junio de 2007.
e. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de junio de 2007 al 17 de julio de 2007.
f. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de diciembre de 2006 al 17 de enero de 2007.
g. Recibo s/n por Bs.400,oo correspondiente a los cánones desde 17 de enero de 2007 al 17 de marzo de 2007
h. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de marzo de 2007 al 17 de abril de 2007.
i. Recibo s/n por Bs.400,oo correspondiente a los cánones desde 17 de octubre de 2007 al 17 de diciembre de 2007.
j. Recibo s/n por Bs.400,oo correspondiente a los cánones desde 17 de agosto de 2007 al 17 de octubre de 2007.
k. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de julio de 2007 al 17 de agosto de 2007.
l. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de enero de 2005 al 17 de febrero de 2005.
m. Recibo s/n por Bs.400,oo correspondiente a los cánones desde 17 de marzo de 2005 al 17 de mayo de 2005.
n. Recibo s/n por Bs.400,oo correspondiente a los cánones desde 17 de junio de 2005 al 17 de agosto de 2005.
o. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de diciembre de 2004 al 17 de enero de 2005.
p. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de febrero de 2005 al 17 de marzo de 2005.
q. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de mayo de 2005 al 17 de junio de 2005.
r. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de febrero de 2004 al 17 de marzo de 2004.
s. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de abril de 2004 al 17 de mayo de 2004.
t. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de junio de 2004 al 17 julio de 2004.
u. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de enero de 2004 al 17 de febrero de 2004.
v. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de marzo de 2004 al 17 de abril de 2004.
w. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de mayo de 2004 al 17 de junio de 2004.
x. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de agosto de 2004 al 17 de septiembre de 2004.
y. Recibo s/n por Bs. 200,oo correspondiente al mes de 17 de octubre de 2004 al 17 de noviembre de 2004.
z. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de julio de 2004 al 17 de agosto de 2004.
a.1. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 septiembre de 2004 al 17 de octubre de 2004.
b.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 septiembre de 2005 al 17 de octubre de 2005.
c.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de noviembre de 2005 al 17 de diciembre de 2005.
d.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de agosto de 2005 al 17 de septiembre de 2005.
e.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de noviembre de 2004 al 17 de diciembre de 2004.
f.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de octubre de 2005 al 17 de noviembre de 2005.
g.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de julio de 2006 al 17 de agosto de 2006.
h.2. Recibo s/n por Bs.600,oo correspondiente a los cánones desde 17 de septiembre de 2006 al 17 de diciembre de 2006.
i.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de junio de 2006 al 17 de julio de 2006.
j.2.Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de agosto de 2006 al 17 de septiembre de 2006.
k.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de enero de 2006 al 17 de febrero de 2006.
l.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de marzo de 2006 al 17 de abril de 2006.
m.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de mayo de 2006 al 17 de junio de 2006.
n.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de diciembre de 2005 al 17 de enero de 2006.
o.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de febrero de 2006 al 17 de marzo de 2006.
p.2. Recibo s/n por Bs.200,oo correspondiente al mes de 17 de abril de 2006 al 17 de mayo de 2006.
De la revisión de los mencionados recibos no se evidencia que se correspondan a los meses reclamados como insolutos que van desde julio de 2008 a septiembre de 2010, siendo en consecuencia desechados por ser impertinentes para acreditar pago alguno.
DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS
Del debate de pruebas se constata que la relación arrendaticia celebrada en forma privada por las partes, quedó reconocida por la parte contraria contra quien se opone el contrato (donde deriva la relación). Siendo cierto su contenido, entonces acordaron la suma de Bs.200,oo por pago de canon de arrendamiento, pero en la contestación de la demanda, la demandada se limitó a negar los hechos de la demanda, sin invocar haber pagado los meses reclamados.
Adicionalmente, confunde la demandada la intención del señor Presidente Constitucional de la República, cuando en cadena nacional (lo que constituye un hecho notorio comunicacional), señaló que proponía se suspendieran los desalojos a fin de coadyuvar con la materialización de las políticas públicas en razón de los damnificados dejados por las lluvias de finales de 2010. En ningún caso se dijo que los inquilinos ESTABAN EXENTOS DE PAGAR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, como ocurre en el presente caso donde el demandado solo demostró haber pagado hasta veintiséis (26) mensualidades, pues los recibos que produjo se corresponden a períodos anteriores. Se insiste, que lo que están suspendidos por órdenes del Tribunal Supremo de Justicia son las ejecuciones y la práctica de medidas que impliquen desposesión de viviendas, lo que no implica de algún modo que los inquilinos no puedan ser demandados, y menos, que no paguen los cánones a su arrendador, porque ello constituye su obligación principal.
Ya el Estado por órgano del Ejecutivo Nacional, colaboró con el débil jurídico (inquilino) con congelar los alquileres para viviendas, y no podría prescindirse del pago del canon porque se estaría desnaturalizando el contrato de arrendamiento.
Respecto al alegato que no pueden acumularse la pretensión de resolución junto al cobro de cánones insolutos, es improcedente pues lo que busca la acumulación de pretensiones (como el presente caso), es que se eviten sentencias contradictorias dictadas por distintos jueces, pero además, que ayuda a la celeridad procesal que es un valor constitucional conforme el artículo 26 CRBV (referido a una justicia célere). En consecuencia, si está resuelto el contrato, perece obvio que consecuencia de ello pague el demandado todo lo que derive de su incumplimiento, por tanto, son perfectamente acumulables las pretensiones de resolución y cobro de bolívares.
Por todas las razones, se evidencia que el actor cumplió su carga de pruebas, no así el demandado-inquilino que no demostró haber pagado desde julio de 2008, los cánones de arrendamiento, incumpliendo la carga prevista en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Habida cuenta de la plena prueba de autos, se debe declarar procedente la demanda en derecho, según lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LEANDRO RAFAEL CEDEÑO contra FREDDY DAVID CARDENAS MORENO, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 18 de enero de 2008.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por:
“UN ANEXO TIPO ESTUDIO, DISTINGUIDO CON EL N° 192-B, CON FRENTE A LA CALLE LA COLINA, QUE FORMA PARTE DE LA CASA NÚMERO 192-A, SITUADA EN LA CALLE REAL DE ALTAVISTA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 5.200,00), por concepto de las VEINTISEIS (26) mensualidades insolutas a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, contadas a partir del 18 de julio de 2008 hasta el 18 de septiembre de 2010.
QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas procesales, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ TITULAR
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el N° _______.-
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/kv,8.-
Exp.- N° AP31-V-2010-003953.-