REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
PARTE ACTORA: SOC. MERC. SUPERMAX, C.A. domiciliada en Caracas, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el N° 82, Tomo 1250-A
PARTE DEMANDADA: MEGA IMPORT SUPPLY S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo en N° 99 Tomo 294-A-Qto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEDYS BATISTA MERLANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.259 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ STALIN MARTINEZ GAGO y CLEYDIS ROXARA MELÉNDEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 17.342 y 28.870 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
a) Planteamiento de la controversia.
Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que la Sociedad Mercantil SUPERMAX C.A. vendió a la Sociedad Mercantil MEGA IMPORT SUPPLY S.A. los productos y mercancías señalados en la facturas Nro. 0074, de fecha 29/01/2009, cuya forma de pago a 15 días de la obligación se considera vencida desde fecha 15/02/2009, por la suma de bolívares Ciento Setenta y dos mil ciento ochenta y dos con 80/100 (Bs. 172.132,80), más los intereses de mora causados, gastos de cobranza, manejo de cuenta y honorarios profesionales, suma que asciende al monto de Doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco con 40/100 (Bs. 225.665,40). De conformidad con la reforma del libelo de demanda, y de los documentos que aporta al expediente la parte actora, indica que la parte demandada reconoce el incumplimiento de la deuda vencida en carta firmada y sellada por la deudora en fecha 21/09/2009 en la que solicita se le conceda una prórroga hasta el 25/09/2009, para realizar la cancelación, correspondencia emitida, firmada y sellada por la deudora en fecha 08/10/2009. En esta misma fecha hace un nuevo reconocimiento de la deuda a la cual proponer realizar un pago de la suma de bolívares Ciento sesenta mil (Bs.160.000,00), sobre la deuda ya mencionada.
No ya contestación al fondo, solo presentación de oposición al pago en tiempo útil, como presentación de cuestiones previas que ameritan este fallo.
b) Desarrollo del Procedimiento.
Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda en fecha 30 de abril de 2010, quedando atribuida a este Juzgado quien la admitió por los trámites del Procedimiento de Intimación en fecha 18/05/2010; posteriormente y antes de la citación del demandado, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda en fecha 01/06/2010, siendo admitida mediante auto del 21/06/2010 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06/07/2010, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se ordenó librar la compulsa respectiva a la parte demandada, remitiéndose la misma en esa fecha a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para su práctica.
Al folio 47, consta diligencia de fecha 10/08/2010, suscrita por el alguacil designado ciudadano VILMA IZARRA ROYERO, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y no haber logrado encontrar a los ciudadanos Directores Gerentes para realizar efectivamente la citación, razón por la cual consignó la compulsa con su orden de comparecencia a fines de ley.
En fecha 20/09/2010 la parte actora solicita la citación por carteles, a lo cual este Tribunal ordena librar cartel de citación en fecha 27/09/2010.
En fecha 22/11/2010 comparece el abogado José Stalin Martínez Gago, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se da por intimado en el presente juicio a fines de Ley. Posteriormente, en fecha 06/12/2010, consigna escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 13/01/2011, el abogado José Martínez Gago, apoderado judicial de la parte demandada opone cuestiones previas, contenida en el numeral 6º del Artículo 346 el cual expone el defecto de forma y expresa que el libelo de demanda reformado no determina con precisión el objeto de la pretensión, específicamente en lo correspondiente a los montos en dinero, que establece en la presunta obligación de la suma de bolívares Ciento Setenta y dos mil ciento ochenta y dos con 80/100 (Bs. 172.132,80) la cual aumenta el monto sin dar explicación alguna a la suma de Doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco con 40/100 (Bs. 225.665,40), sin determinar cuanto involucran los conceptos de: 1) intereses de mora, 2) gastos de cobranza, 3) manejo de cuenta y 4) honorarios, por lo que la parte demandada expone que no se indica expresamente la cuantía correspondiente a cada uno de los conceptos.
La abogada Ledys Marina Batista Merlano, apoderada judicial de la parte actora comparece en fecha 24/01/2011 y consignó escrito que presentó para “…contradecir la supuesta cuestión previa…” (folio 89), constante de 6 folios, mediante el cual rechaza y solicita que se declare sin lugar las cuestiones previos alegadas por la parte demandada, pero además, que sea declarada insuficiente el poder otorgado a los profesionales del Derecho de la parte demandada, sin lugar la oposición al decreto de intimación y sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De la Cuestión Previa
Se hace saber, que estando en presencia de un procedimiento de intimación, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante tenía diez (10) días de despacho para pagar o presentar escrito de oposición –como ocurrió- lo que se consumó así: 23, 25, 29 de noviembre y 2, 6, 7, 9, 13, 16 20 de diciembre de 2010, y luego, conforme al artículo 652 CPC, comenzaba a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la litis contestación, que se consumó así: 21 de diciembre, 10, 11, 13 y 17 de enero de 2011, pero es el caso, que la parte demandada opuso cuestiones previas sin acudir al fondo.
Como la cuestión previa correspondiente es el defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 CPC, la parte demandante conforme el artículo 350 CPC en su ordinal tendría cinco (5) días para subsanar voluntariamente, “…mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito…”. Sin embargo, ello no ocurrió porque el actor lo que hizo fue defender su libelo (como si no tuviese defectos) y a contradecir la cuestión previa que se le opone, cuando las únicas cuestiones previas que se impugnan o contradicen son las contenidas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346 CPC. Lo más que podría hacer en este caso el actor –y no hizo-, es decir que no había nada que subsanar.
Por esta razón se tiene como que no subsanó voluntariamente, para lo cual la ley procesal le concedió cinco (5) días de despacho (art.350 CPC) que se consumaron al vencerse el lapso de contestación inicial (17 de enero de 2011). Ello explica que dicha oportunidad precluyó así: 18, 19, 20, 24 y 25 de enero sin que el actor haya subsanado voluntariamente.
Así las cosas, tiene aplicación el artículo 352 CPC que dispone que si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en la forma indicada en el artículo 350 eiusdem, se abrirá una articulación probatoria de 8 días (de despacho) para que el tribunal decida lo que corresponda a 10º día (de despacho) respectivo. Dicho lapsos se consumaron así: los 8 días de pruebas de la articulación: 26, 27, 28, 31 de enero y 01, 02, 03 y 04 de febrero de 2011, y la oportunidad para decidir corresponde (ese décimo día) en esta fecha, que se computa de esta manera: 7, 8, 9, 10, 14, 18, 21, 22, 23 y 24 de febrero, siendo este último día, el término legal.
Para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En el presente juicio por Cobro de Bolívares, surge la presente cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Artículo 346, cuya disposición señala: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.” Siendo entonces, que el libelo deberá expresar de acuerdo con el ordinal 4º del Artículo 340: “ 4º.- El Objeto de la Pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble,; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
Según la demandada, la parte actora en su escrito de libelo de demanda incumple con uno de los requisitos de forma, mencionado en el numeral 4º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la parte actora no determina con precisión los montos en dinero los conceptos de la presunta obligación, expresando que dicho monto mencionado en el libelo de demanda inicial, que expresa que la suma de bolívares Ciento setenta y dos mil ciento treinta y dos con 80/100 (Bs. 172.132,80) aumenta a Doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco con 40/100 (Bs. 225.665,40) sin dar explicación alguna y especificar los conceptos tales como: 1) intereses de mora, 2) gastos de cobranza, 3) manejo de cuenta y 4) honorarios, por lo que estos conceptos se desconocen , y considera que debe determinarse la cuantía de los mismos.
Al respecto, la representación judicial de la parte demandante rechaza la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del C.P.C., alegando que el libelo expresa con claridad y exactitud la pretensión, siendo el pago de la cantidad liquida y exigible adeudada por la empresa “MEGA IMPORT SUPPLY S.A.” contenida en la factura Nº 0074 de fecha 29 de enero de 2009, cuya deuda asciende a la cantidad de Ciento setenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 172.132,80), más los intereses de mora, gastos de cobranzas, manejo de cuenta y honorarios profesionales, suma que asciende a la cantidad de Doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco con cuarenta céntimos.
Ahora bien, observa quien decide que según lo desprendido de los autos en el expediente, y demás actuaciones realizadas por las partes en este juicio, los montos señalados por la representación judicial de la parte actora, en relación al objeto de la Pretensión, se encuentran señalados en las facturas 0002408 (folio 15) de fecha 29 de enero de 2009 y de fecha 15 de septiembre de 2009 realizada por el Escritorio Jurídico Batista Merlano & Asociados (folio 21), cuyo destinatario es la empresa MEGA IMPORT SUPPLY S.A. Sin embargo, no se describe en la Reforma del Libelo de Demanda, que fue realizada posterior a la consignación de estas facturas, lo cual debió detallarse los montos de acuerdo a los conceptos señalados como lo son intereses de mora, gastos de cobranza, manejo de cuentas, y honorarios profesionales, conforme a las facturas antes mencionadas.
Ello hace procedente la cuestión previa, para obligar al demandante –esta vez forzosamente- determine cuál es el monto correspondiente por cada concepto de los indicados:
a) intereses de mora, especificar a qué porcentaje los aplica, y desde cuando y hasta que fecha se generan y computa;
b) gastos de cobranza, cuál es su fuente legal o contactual, su quantum y cómo lo calcula,
c.) manejo de cuentas, explique qué significa este concepto, su naturaleza jurídica, cómo lo calcula, desde cuando y hasta cuando; y,
d.) los honorarios profesionales, hay que distinguir dos cosas diferentes: Debe explicar el actor cómo calcula los montos que forman parte de la intimación, que dice se generan por concepto de honorarios profesionales según manifiesta en el folio 31 (montos, fechas desde cuando y hasta cuándo), que es distinto a honorarios profesionales de abogados, que se generarían como consecuencia de una eventual condenatoria en costas (ver folio 34).
Por lo expuesto, el actor deberá subsanar forzosamente en la forma que se le indica, para que el demandado pueda luego contestar la demanda con base a las correcciones de lo que se le demanda, y saber en el fondo la procedencia o no de la demanda.
III PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, previsto en el artículo 346 ordinal 6º CPC, con relación al defecto de forma del libelo (art.340 CPC) presentada por la demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se conmina a la parte actora a subsanar forzosamente los defectos arriba advertidos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de esta fecha exclusive, so pena de extinguirse el proceso; todo de conformidad con lo que indica el artículo 354 CPC.
TERCERO: Se condena en costas al actor, por ser vencida en esta incidencia, conforme al artículo 274 CPC.
Fallo dictado dentro de la oportunidad legal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º y 151°
EL JUEZ TITULAR
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las una y media de la tarde (_______), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/andry
Exp.- N° AP31-M-2010-000390
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