REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-003149

Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado Alberto Miliani Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadana Yaneth Josefina Aponte Silva, mediante la cual solicita al Tribunal que proceda sumariamente sin ordenar intimación alguna por cuanto la presente solicitud de rectificación de partida no perjudica a ningún tercero.
Alegato respecto al cual éste Juzgador para decidir, observa:
Establece el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 770: Sic… “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas puedan ver afectados sus derechos”. (Fin de la cita textual).

La norma antes transcrita establece claramente la necesidad de la Publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, y siendo materia de orden público tal requerimiento es importante acotar que la representación judicial de la parte solicitante, abogado ALBERTO MILIANI BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.778, mal pudiera alegar o argumentar sobre simples suposiciones o afirmaciones, que la rectificación de partida que nos ocupa debe ser tramitada de manera sumaria sin ordenar intimación alguna, toda vez que no perjudica a ningún tercero, sin probar sus dichos, razón ésta por la cual concluye este Juzgador que tal pedimento debe ser rechazado, y consecuencialmente a ello Niega la solicitud peticionada en diligencias de fechas 11/11/2010 y 31/1/2011, por lo que se ordena librar edictos el cual deberá ser publicado, tal como fue establecido por auto de fecha 18/10/2010.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En esta misma fecha se libró edictos.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE