REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-000686
Vista la diligencia de fecha 07/02/2011, suscrita por la ciudadana EVIX IRANIA NOUEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.179.200, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 3/2/2011, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la parte demandada, ciudadana EVIX IRANIA NOUEL DIAZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.285, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 3 de febrero de 2011, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en su contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A., y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de DIESCISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (17.609,63), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en DOSCIENTAS SETENTA CON NOVENTA Y DOS (270,92 U.T.), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 7/2/11 ejercido en contra del fallo de fecha 3/2/2011, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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