REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003582
SOLICITANTES: ciudadanos SUSANA CAROLO CORUJO y JOSE RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.164.170 y V-11.037.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.189.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos SUSANA CAROLO CORUJO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, según consta en el acta N° 47 de fecha 27/03/2004, de los libros de Matrimonio de esa Jefatura Civil, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 3, Edificio El Turpial, Piso 9, Apartamento 9-C, Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda, así mismo indicaron en cuanto a los Bienes a Liquidar los mismos serán liquidados una vez declarado el Divorcio.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio de 2004, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 14 de Febrero de 2011, compareció el abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Centésima Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos SUSANA CAROLO CORUJO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de Junio del año 2004, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos SUSANA CAROLO CORUJO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, según consta en el acta N° 47 de los libros de Matrimonio de fecha 27/03/2004 de la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las DOCE Y VEINTIUN MINUTOS DE LA TARDE (12:21 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG, ERICA CENTANNI SALVATORE
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