REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-S-2011-00921
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ELIECER PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.784.286, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 227 del año 1992, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su número de Cédula como 5.787.286, siendo lo correcto 5.784.286.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de la Acta de Matrimonio N° 227 del año 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ELIECER PÉREZ, parte solicitante, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida Acta de Matrimonio supra identificada se desprende el error material correspondiente al numero de Cédula del solicitante, el cual fue trascrito como N° 5.787.286, siendo lo correcto 5.784.286.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 227 del año 1992, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: 5.787.286, DEBE LEERSE: 5.784.286, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada ut supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecido el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha siendo las NUEVE Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:55 A.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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