REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003832
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO ANTONIO NIETO USECHE Y ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-4.422.181 y V-5.221.550, respectivamente. Representados por la abogada LÓPEZ NACCARATI LESBIA DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.467, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 08 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 52, tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 09 de Diciembre de 2010, por la abogada LÓPEZ NACCARATI LESBIA DEL CARMEN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO NIETO USECHE Y ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRÍGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día nueve (09) de noviembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 363 del Libro de Matrimonios del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal en Urbanización El Marques, Zona G, Calle Guaicaipuro, Quinta Gilda, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombre MONICA CONCEPCIÓN NIETO MARCANO Y PEDRO LUIS NIETO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 19.280.409, y 18.280.410, hoy mayores de edad, asimismo, alegaron que procrearon dos hijos antes de contraer nupcias de nombre CARLOS EDUARDO NIETO MARCANO Y ZORINEL DEL CARMEN NIETO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.235.412 y 16.054.490. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 21 de mayo de 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 14 de diciembre de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de febrero de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Ramón Liscano, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO NIETO USECHE Y ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día nueve (09) de noviembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 363 del Libro de Matrimonios del año 1991.
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año DOS MIL ONCE (2011). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Veinte Minutos de la Tarde (12:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE