REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-000115

Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia de fecha 3/2/2011, suscrita por la abogada JULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.587, en su carácter de demandada en la presente causa, en la cual apeló de la decisión proferida en fecha 14/1/2011, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 891: (Sic) “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes…”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (03) días de despacho, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, que el defensor judicial de la parte demandada presentó su escrito de contestación dentro de los dos (2) días siguientes a que constó en autos su citación, tal y como lo establece la norma, es decir, el 10 de diciembre de 2010, abriéndose de esta manera el lapso de diez (10) días para la evacuación de pruebas, el cual feneció el día 10 de enero de 2011 y en consecuencia a ello, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días, desde el día 11 hasta el 18 de enero de 2011, inclusive, para que este Juzgado, profiriera dictamen sobre la causa, por lo que estando dentro de dicho lapso, procedió en fecha 14 de enero de 2011, a dictar sentencia, decisión contra la cual la parte actora apeló en fecha 3 de febrero de 2011, vale decir, seis (6) días de despacho siguientes a la fecha correspondiente al fenecimiento del lapso de apelación, es decir, 24 de enero de 2011, por lo que es evidente que a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso resultó extemporáneo por tardío, en razón de lo cual éste Juzgado Niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE