REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003126
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano JOSÉ MANUEL SEGURADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 2.134.867.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ y ANA MARIA DE GOUVEIA GOUVEIA, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.473 Y 41.286, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de julio de 2010, anotado bajo el N° 45, tomo 37, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil VEPECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del distrito Federal y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital) bajo el N° 60, Tomo 20-A en fecha 02 de enero de 1956 y su modificación inscrita en el N° 19, Tomo 44-A en fecha 08 de Septiembre de 1.965.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 30 de julio de 2010, la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, supra identificada, procedió a demandar por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA en nombre de su representado, ciudadano JOSÉ MANUEL SEGURADO RODRÍGUEZ, a la Sociedad Mercantil VEPECA C.A., siendo admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2010.
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota suscrita en fecha 29 de septiembre de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, la abogada ROMMY HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 2 de diciembre de 2010.
En fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó la respectiva compulsa y su orden de comparecencia, por cuanto transcurrió mas de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, mediante la cual ratificó diligencias de fecha 02-12 de 2010 y 08- 12 de 2010, en la cual dejó constancia de haber desistido de la demanda y solicitó la devolución de los originales que rielan a los folios cinco (05) hasta el folio veintisiete (27) ambos inclusive.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fechas 02 y 08 de diciembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, por la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.473, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MANUEL SEGURADO RODRÍGUEZ, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de julio de 2010, anotado bajo el N° 45, tomo 37, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del documento original cursante a los folios 05 al 27, ambos inclusive, este Tribunal, acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOCE Y VEINTIDOS MINUTOS DE LA TARDE (12:22 P.M), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/Yessica**