REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (7) de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004213
SOLICITANTES: ZOILO ROBERTO VARGAS FUENTES y MARIA ELVINA OROZCO MONTILVA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.145.778 y V-4.091.254. Asistidos por la Abogada NUBIA SAENZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.830.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos ZOILO ROBERTO VARGAS FUENTES y MARIA ELVINA OROZCO MONTILVA, asistidos por la Abogada NUBIA SAENZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de marzo de 1975, por ante la Jefatura Civil del Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 116 del Libro de Matrimonios del año 1975; fijando como su último domicilio conyugal Residencias Maristas, piso cuatro (4to), apartamento Nro. 32, Urbanización Chacao del Municipio Chacao; de la mencionada unión conyugal procrearon un hijo de nombre ROBERTO ALEXANDER, hoy mayor de edad. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de l año 1993, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 15 de marzo de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ZOILO ROBERTO VARGAS FUENTES y MARIA ELVINA OROZCO MONTILVA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de marzo de 1975, por ante la Jefatura Civil del Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 116 del Libro de Matrimonios del año 1975. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Jefatura Civil del Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y cuarenta y Dos Minutos de la Tarde (12:42 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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