REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (7) de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003781

SOLICITANTES: OSWUAR JOSE BARRIOS YSAYA y LILIA COROMOTO CASTRO DANIS, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.829.545 y V-11.406.586. Asistidos por la Abogada MARIA ISABEL MENDOZA de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.622.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 07 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos OSWUAR JOSE BARRIOS YSAYA y LILIA COROMOTO CASTRO DANIS, asistidos por la Abogada MARIA ISABEL MENDOZA de PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día siete (7) de enero de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 03 del Libro de Matrimonios del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal en Urbanización El Paraíso, Residencias Alto Alegre, piso 09, apartamento 93-A, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon una hija de nombre KIMBERLYM OSLIM, hoy mayor de edad. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de diciembre de 1998, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de diciembre de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de enero de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUNITA HERNANDEZ DE ALONZO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OSWUAR JOSE BARRIOS YSAYA y LILIA COROMOTO CASTRO DANIS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día siete (7) de enero de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 03 del Libro de Matrimonios del año 1991. Se rdena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año DOS MIL ONCE (2011). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Siete Minutos de la Mañana (11:47 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE