REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000722
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos OSWALDO LARA BUSTILLOS y MIRIAM FERNÁNDEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.753.395 y V-7.190.677 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos OSWALDO LARA BUSTILLOS y MIRIAM FERNÁNDEZ DE LARA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01/02/11, quedando en consecuencia adjudicados los bienes muebles habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana MIRIAM FERNÁNDEZ DE LARA los siguientes bienes:
A.- Vehículo PLACA: AA138 LG; MARCA: TDAIHASU, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089543191; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; MODELO: TERIOS SPORT A/J200LG; AÑO: 2008, COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.
Al ciudadano OSWALDO LARA BUSTILLOS, los siguientes bienes:
A.- Vehículo PLACA: AA603GI, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R878100510, SERIAL DE MOTOR: 1GR5455654, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO 2007, COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.
Ambas partes dejaron constancia que no adquirieron bienes muebles que liquidar y como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI
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