REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001614

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por la abogada por ANA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TXIKI, C.A., en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la representación judicial de la parte actora, abogada por ANA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.944, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 31 de enero de 2011, con motivo del juicio que por desalojo incoara en contra del ciudadano PEDRO PABLO SANTANA CARVALLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.178.952, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.F 955,00), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en CATORCE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14,69), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en la causa en su diligencia de fecha 03/02/2011 ejercido en contra del fallo de fecha 31/01/2011, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE