REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003699

PARTE SOLICITANTE: BLANCA STELLA LOPEZ RODRIGUEZ y CARLOS DEMETRIO GUEVARA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.308.491 y 2.135.068, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.304.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: BLANCA STELLA LOPEZ RODRIGUEZ y CARLOS DEMETRIO GUEVARA SUBERO, antes identificados, asistidos por la Abogado JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de junio de 1978, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda(hoy Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Piedra Azul, Calle Ventuari, Quinta Alegría, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de seis (06) años y que durante su unión procrearon un hijo de Nombre Alexander Guevara López, hoy mayor de edad y si adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana BLANCA STELLA LOPEZ de GUEVARA, asistida por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, mediante la cual consignó los fotostátos, a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
- En fecha 23 de diciembre de 2010, se dejo constancia por secretaria de haberse librado boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2010.
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en fecha 31 de enero de 2011, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BLANCA STELLA LOPEZ RODRIGUEZ y CARLOS DEMETRIO GUEVARA SUBERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de junio de 1978, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-