REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003718

PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO RAMÍREZ y OSDEIRYT CRISTINA RINCON SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.060.303 y V-17.440.118, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: YUDITH DEL VALLE COELLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.284.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO RAMÍREZ y OSDEIRYT CRISTINA RINCON SANTOS, asistidos por la Abogada YUDITH DEL VALLE COELLO, solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida El Ejército, Urbanización Los Samanes, Edificio Santa Marta, piso 3, apto 22, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se instó a los solicitantes a señalar con exactitud la fecha en que ocurrió la separación fáctica y una vez constara en autos dicha fecha, se procedería a pronunciarse sobre la admisión.
El 9 de diciembre 2010, compareció la solicitante y señaló como fecha de separación el día 25 de noviembre 2005. Asimismo, otorgó poder apud acta a la Abogada Yudith Del Valle Coello.
Mediante auto dictado el día 13 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El día 12 de enero de 2011, la apoderada de los solicitantes consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2011, se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 30 de enero de 2011, compareció el ciudadano Wilfredo Moscán Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copia de boleta de notificación entregada en la Fiscalía 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El día 31 de enero de 2011, compareció la Abogada María Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.
El 8 de febrero de 2011, la solicitante pidió se dictara sentencia en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO RAMÍREZ y OSDEIRYT CRISTINA RINCON SANTOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 4 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de febrero del Año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.