REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000507
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio RAFAEL DARIO MADRID Y ABELARDO FERREIRA DIAS-ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.191 y 78.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAGALI MARIA CORDERO JAIME, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.595.036, y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de febrero de 2010, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2010, mediante auto se admitió por el procedimiento del juicio breve la demanda y sus recaudos,. Asimismo, se ordenó emplazar a la ciudadana MAGALI MARIA CORDERO JAIME.
En fecha 19 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Abelardo Ferreira, en su carácter apoderado judicial de GMAC De Venezuela, C.A., mediante la cual consignó copias simples, a los fines que se libre la compulsa de Citación. Así mismo ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro sobre el vínculo identificado en autos y la intervención de que se haga entrega de la respectiva compulsa.-
En fecha 23 de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de que contenga las actuaciones pertinentes a la medida preventiva solicitada por la representación judicial de la parte actora, ello conforme lo establece el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar compulsa de citación. Asimismo se acordó librar la respetiva compulsa de citación de conformidad con el parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 ejusdem, en consecuencia se ordenó la entrega de la misma a cualesquiera de los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada ciudadana MAGALI MARIA CORDERO JAIME.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado Abelardo Ferreira-Dias, Inpreabogado N° 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente causa, asimismo consignó copias simples a los fines de la devolución de los documentos originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200 y 151.
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