REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos AMELIA JOSEFINA MADRID DE BECERRA, JHONNY ALBERTO BECERRA MADRID, JOHAN MANUEL BECERRA MADRID y JACKSON MANUEL BECERRA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.823.767, V- 12.377.386, V- 13.641.681 y V- 12.377.387, respectivamente, causahabientes del ciudadano MANUEL ALBERTO BECERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.526, fallecido Ab-Intestato, en fecha 5-11-2009, en el Caracas.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ

MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,

DILCIA MONTENEGRO P.

Exp: AP31-S-2010-008187
MAGC/DMP/ng