REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11/02/2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSA MAZZALI DE MANZANO, ERNESTO MANZANO MAZZALI, DANIEL HUMBERTO MANZANO MAZZALI y OSMEL ENRIQUE MANZANO MAZZALI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.769.474, V-12.403.867, V-10.337.894 y V-10.335.318, respectivamente, causahabientes del ciudadano OSMEL ENRIQUE MANZANO BARRIOS, quien en vida fue venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.749.944, fallecido Ab-Intestato, en fecha 31 de diciembre de 2010. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Diana*
Exp: AP31-S-2011-000248
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