Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos:
Demandante: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/10/2001, bajo en Nº 01, Tomo 46-A.
Demandada: Ciudadana ARELYS PEREZ MICHELENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.384.092.
Apoderados: Parte Actora: Alfredo E. Vitale y Verónica Vitale, abogados, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 11.496 y 64.943, respectivamente.
Parte Demandada: no consta en autos que la parte se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: Cobro de Bolívares
II
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Alfredo E. Vitale y Verónica Vitale, abogados, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 11.496 y 64.943, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, antes identificada, quienes demanda el cobro de bolívares, derivado de un Contrato de Crédito.
Admitida la demanda que nos ocupa en fecha 13 de Abril de 2.010 bajo los tramites del procedimiento ordinario, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa de citación.
En fecha 23 de Mayo de 2007, este tribunal dicto auto complementario al auto de admisión de la demanda, en virtud de que por error involuntario se omitió el señalamiento del término de distancia que complementa el lapso de comparecencia por parte del demandado en autos.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada el día 18/07/2007, fecha en la cual este juzgado dejó constancia que se libró compulsa de citación junto con exhorto y oficio Nº 273-07, dirigido al Juzgado Tercero de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de gestionar la citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el Articulo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no consta que a partir de esa fecha se hubiere realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente tres años y seis meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-M-2007-040
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