JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011).

200° y 151°
De una exhaustiva revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que en la oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno. Esta inasistencia de las partes a este acto procesal se encuentra sancionado en nuestra norma jurídica con la extinción del proceso no pidiendo proponerse dentro de los noventa (90) días continuos después de verificada la extinción aquí celebrada. En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 871 y 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO


Publíquese y Regístrese.

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



MAGC/DM/Luisana
AP31-M-2009-000460