REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011).
200º y 151°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo. A los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa que, la Abogada Nancy Vázquez Aragón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.469, en representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUFINO MORALES, titular de la C.I. No. V-5.222.135, acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de interponer la solicitud de prescripción de hipoteca a favor de su representada, la cual versa sobre una Hipoteca Legal de Segundo Grado que pesa sobre un inmueble que forma parte del Edificio Maria, situado en la Avenida Victoria y calle Chile de la Urbanización las Acacias, Parroquia Santa Rosalía de la Ciudad de Caracas. Ahora bien, para atender dicha solicitud debe precisarse que, en el libelo de demanda presentado por la referida profesional del derecho, si bien es cierto hace referencia de las personas en cuyo favor se encuentra la Hipoteca Legal de Segundo Grado y deja constancia de la imposibilidad de comunicación de su mandante con los mismos a los fines de poder hacer efectivo el pago del crédito, no menos lo es que la aludida abogada en su escrito libelar no demanda formalmente a persona alguna, circunstancia esta que al haber sido omitida por el accionante impone la desestimación de la solicitud y en todo caso de la admisión de ese escrito, pues el mismo no contiene demanda, en los términos exigidos en los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, el Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se dejo copia de la presente decisión en el copiador de sentencia Interlocutorias.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-V-2011-080