REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: MARCO TULIO DURAN y MARICLEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.612.479 y V-6.350.831, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: María Indalecia Cañizales Luque y Ruben A. Ramírez Cruz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 41.557, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003763

Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en fecha 25 de Enero de 2.011, por la ciudadana Mariclen Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ruben Adolfo Ramírez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.557, mediante la cual solicitan se subsane el error material cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2.010, en su parte SEGUNDO, al identificar el bien inmueble objeto de la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, con el N° 1404, siendo lo correcto identificarlo con el N° 1401.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en la parte SEGUNDO de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que la identificación del bien inmuebles es el siguiente: “apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1401, piso N° 14, del bloque N° 2, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Radio Caracas, conjunto C.A., Parroquia El Valle, el cual tiene una superficie de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (82,82mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 1301; Techo: Con platabanda del Edificio; Norte: Con área común de circulación; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con fachada Este del Edificio; Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Todo ello consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público de Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 02 de Agosto de 2.001, inserto bajo el N° 49. Tomo 8, protocolo primero. El cual se le adjudica a la ciudadana Mariclen Villegas. Así se decide.”
Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 21 de Diciembre de 2.010, en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MARCO TULIO TERÁN DURÁN y MARICLEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.612.479 y 6.350.831, respectivamente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-
Exp. No AP31-F-2010-003763