REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

200° y 151°
SOLICITANTES: LUIS VIEIRA GONCALVES y MARIA FELICIDADE JARDIM, venezolano y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.550.430 y E-81.374.437, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAMÓN FACUNDO RIVERA RIVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.940.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y ADJUDICACION DE BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Exp. Nº AP31-F-2011-000959.-
I
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y ADJUDICACIÓN DE BIENES, presentado por el Abogado RAMÓN FACUNDO RIVERA RIVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.940, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS VIEIRA GONCALVES y MARIA FELICIDADE JARDIM, venezolano y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.550.430 y E-81.374.437, respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), quien expreso los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre sus representados, los cuales fueron divorciados, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2010, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal, fue presentado por el Abogado RAMÓN FACUNDO RIVERA RIVERA, Apoderado de los ciudadanos LUIS VIEIRA GONCALVES y MARIA FELICIDADE JARDIM, quien actúa como Apoderado en virtud del poder que le fue conferido en fecha 15 de Agosto de 2008, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 64, tomo 113, y el cual se transcribe a continuación:

“…Que conferimos poder especial, amplio y en cuanto a derecho se requiere, para intentar el juicio de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Ramón Rivera; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 46940 para que nos represente y sostenga derechos acciones e intereses en el presente juicio de divorcio. En el ejercicio de este mandato el referido representante judicial podrá intentar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones, promover y evacuar pruebas, solicitar citaciones y notificaciones y previamente darse por citado o notificado seguir el todas sus instancias e incidencias hasta su definitiva conclusión y en fin hacer en defensa los derechos, acciones e intereses ante cualquier autoridad judicial, interponer recursos ordinarios o extraordinarios y en general todo lo que nosotros haríamos en defensa de nuestros derechos, acciones e intereses. Pues las facultades aquí conferidas son a titulo enunciativo y por ningún respecto taxativas o limitativas.
Caracas a su fecha de presentación.”

Observándose, que en dicho poder en ningún momento se le faculta para hacer la partición de los bienes que pretende hacer dicho Abogado, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) dìas del mes de Febrero de 2011.. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,


Dra. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

FRANCYS GRANADO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 de la tarde.
LA SECRETARIA,

FRANCYS GRANADO


EXP: Nº AP31-S-2011-000959.