REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003948
SOLICITANTE: OSCAR TRUJILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.615.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR TRUJILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.234.615, debidamente asistido por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.605, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 1.329, correspondiente a la ciudadana ROBERTA ANA BLANCO DE TRUJILLO, quien en vida fuera su madre, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, llevado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro de la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de colocar su nombre BLANCO TRUJILLO OSCAR, siendo lo correcto OSCAR TRUJILLO BLANCO, asimismo, que se omitió colocar su cédula de identidad cuyo número es V-3.234.615, y que además se le colocó la edad de SESENTA (60) años cuando lo correcto es SESENTA Y DOS (62) años.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta de defunción errada objeto de la rectificación perteneciente a la ciudadana ROBERTA ANA BLANCO DE TRUJILLO, signada con el número 1.329, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia los errores incurridos; copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana ROBERTA ANA BLANCO DE TRUJILLO, y de su cédula de identidad, donde se evidencia el nombre de la de cujus y el del solicitante, original de su partida de nacimiento, signada con el Nº 156, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que efectivamente es hijo de los ciudadanos ANA BLANCO DE TRUJILLO y ANGEL TRUJILLO, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana ROBERTA ANA BLANCO DE TRUJILLO quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Oscar Blanco Trujillo se desconoce número de cédula, de sesenta (60) años de edad…”, debe decir: “…Oscar Trujillo Blanco, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.234.615, de sesenta y dos (62) años de edad…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1329 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2010, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2011, siendo las 10:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-F-2010-003948.-
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