REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de Febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000329
SOLICITANTE: AMERICA JOSEFINA PRADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.035.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMERICA JOSEFINA PRADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.424.035, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 2158, de fecha 27 de Junio de 1955, correspondiente al año 1955, folio 83, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el nombre de su progenitora como MARIELI cuando lo correcto, es que debió asentarse ORAIMA.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial de la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia simple de la Ficha del Recién Nacido, perteneciente a la solicitante, expedida de la Maternidad Municipal Concepción Palacios; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1941, signada con el Nº 3322, donde se evidencia el nombre que ostenta la progenitora de la solicitante, copia simple de la Cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, donde se evidencia el nombre y apellido que ostenta la misma; y copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1955, signada con el Nº 2158, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana AMERICA JOSEFINA PRADO DE OROPEZA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 2158. Folio 83, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 2 llevados por ese Despacho durante el año 1955, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice:“…MARIELI PRADO…” debe decir: “…ORAIMA PRADO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2011, siendo las 10:49 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-S-2011-000329