REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000821
Por recibida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Circuito Judicial, por el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRLA ROSALIA BETANCOURT DE TORRES y MARIO DELFÍN BETANCOURT REVETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.384.589 y V-5.477.081, respectivamente; mediante la cual solicita sean traídos a este Despacho los testigos que oportunamente presentará para cumplir previamente las formalidades legales y que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos por él representados de los causantes ciudadanos CARMEN RAMONA REBETE DE BETANCOURT y TEODORO DELFÍN BETANCOURT PEREIRA, quienes fallecieron ab instestato en la ciudad de Caracas en fecha 19 de Febrero de 2003 y 28 de Enero de 2008, respectivamente.-
Este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Del escrito de solicitud se evidencia, que han sido acumuladas las sucesiones de los ciudadanos CARMEN RAMONA REBETE DE BETANCOURT y TEODORO DELFÍN BETANCOURT PEREIRA, quienes fallecieron ab instestato en fechas distintas, de lo cual se desprende que el segundo de los de cujus era co heredero de la primera; de tal manera que se han acumulado a la presente solicitud dos (2) sucesiones que deben tramitarse separadamente; motivado a lo anterior expuesto; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2011, siendo las 10:31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2011-000821