REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-001057
Por recibida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Circuito Judicial, por los ciudadanos GLADYS MARIA LOPEZ JORDÁN, YRAIMA LOURDES LOPEZ JORDAN, MIRTHA SUNLIGTH LOPEZ DE ROMANO y ERNESTO JOSE LOPEZ JORDAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.603.810, V-4.456.612, V-4.456613 y V-2.784.416, respectivamente; mediante la cual solicitan, que para fines legales que les interesan relacionados con el fallecimiento de sus padres ERNESTO GUMERCINDO LOPEZ NAVARRETE y GLADYS TOMASITA JORDAN DE LOPEZ, quienes fallecieron ab instestato en las ciudades de Valencia y Caracas en fechas 10 de Marzo de 1994 y 14 de Diciembre de 2006, respectivamente, dejándolos como herederos, se sirva interrogar este Juzgado a los testigos que oportunamente presentarán, para que rindan su declaración al respecto.-
Este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Del escrito de solicitud se evidencia, que han sido acumuladas las sucesiones de los ciudadanos ERNESTO GUMERCINDO LOPEZ NAVARRETE y GLADYS TOMASITA JORDAN DE LOPEZ, quienes fallecieron ab instestato en fechas distintas, de lo cual se desprende que la segunda de los de cujus era co heredera del primero; de tal manera que se han acumulado a la presente solicitud dos (2) sucesiones que deben tramitarse separadamente; motivado a lo anterior expuesto; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2011, siendo las 10:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2011-001057