REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-002320


PARTE DEMANDANTE:
RAMON ENRIQUE CASTAÑEDA TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-637.191.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777.-

PARTE DEMANDADA:



JULIA DE FATIMA FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.996.-

OSWALDO ABLAN HALLAK y OSWALDO ABLAN CANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.301 y 36.358, respectivamente.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DESALOJO.-


I
Se inició la presente causa por demanda propuesta en fecha 11 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 15 de junio de 2010 la admite y ordena su trámite por el juicio breve conforme a las normas del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

El demandado fue citado en la defensora judicial que se le designo al no haberse logrado su citación personal y no haber atendido el llamado que se le hizo mediante carteles, no obstante compareció para contestar la demanda en forma oportuna.- Ambas partes aportaron al proceso las pruebas que estimaron convenientes para demostrar sus alegaciones.-

Cumplido el iter procesal y garantizado a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, se pasa a decidir para decidir se observa:

ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora en su libelo afirma la existencia de un contrato verbal por el cual la ciudadana JULIA DE FATIMA FREITAS, ocupa de manera precaria un cubículo de uso comercial distinguido como “1-A” que forma parte del local número 20 del Centro Comercial Los Molinos, situado en la Avenida San Martín, Urbanización San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Que dicho local es de su propiedad.- Sigue la actora afirmando que en inspección practicada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, durante el mes de mayo de 2010 se encontraron filtraciones, conductores eléctricos improvisados adheridos a las paredes y arrumado gran cantidad de combustible tipo “A”.-

Continua significando, que en vista de las reparaciones que amerita el inmueble ha solicitado a la arrendataria la desocupación del local, pero que ésta no ha acepto y por ello demanda con la pretensión de que se acuerde el desalojo conforme a la causal prevista en el literal “c” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

La parte demandada en descargo significa que el arrendamiento verbal por el cual ocupa el cubículo existe con la sociedad mercantil administradora Soto, Castañeda y Asociados C.A., y rechaza que en el local se hayan producido daños por falta de mantenimiento y que se haya pedido el desalojo del local en varias oportunidades en vista de la situación en que se encuentra el local.- Impugna la inspección practicada por el Cuerpo de Bomberos y señala que en la misma no se determina que el área ocupada por la arrendataria vaya a ser objeto de reparaciones y que tampoco se determina la necesidad de la desocupación para efectuar las reparaciones.-

II
PRUEBAS
1. Cursante entre los folios nueve (9) y quince (15) del expediente, en copia certificada, instrumento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de enero de 1996 en el cual está contenido la compra del inmueble al que se refiere la presente causa; esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el actor tiene la condición de propietario de ese inmueble.-

2. Cursante al folio dieciséis (16) comunicación DRE-0402-10 del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital relativo a la inspección practicada al local comercial objeto del arrendamiento, esta instrumental se valora conforme a la norma de contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de daños por filtraciones en el techo del inmueble.-

3. Cursante al folio diecisiete (17) del expediente presupuesto de reparaciones al local 20 del Centro Comercial Los Molinos, suscrito por el ciudadano ALVARO CAMPOS, esta instrumental constituye un instrumento emanado de un tercero y al no haberse cumplido la regla de establecimiento que dispone el artículo 431 relativa a su ratificación en juicio debe desecharse por ilegal.-
4. Copia de plano depositado ante la Ingeniería Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del local 20, donde está integrado el cubículo 1-A objeto del arrendamiento, esta instrumental constituye copia de documento público administrativo que se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil como plena prueba respecto a la ubicación del local arrendado en el local de mayor extensión distinguido como 20 que forma parte del Centro Comercial Los Molinos.-

5. Cursantes entre los folios ochenta y siete (87) y noventa y tres (93) del expediente cursa copias del procedimiento de consignaciones que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.- Estas instrumentales se desechan por impertinentes, ya que no guardan relación con el tema probatorio de la causa ya que no comprende la cuestión relativa al pago de la pensión de arrendamiento.-

6. Cursante a los folios del noventa y cuatro (94) al ciento once (111) del expediente copia de decisiones judiciales.- Estas se desechan por impertinentes ya que no guardan relación con el tema probatorio de la causa que no comprende ni la existencia, ni la decisión de los procesos a los que las mismas se refieren.-

7. Inspección Judicial practicada a solicitud de las partes y cuya acta se encuentra inserta del folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118) del expediente.- Esta probanza se aprecia como plena respecto a la circunstancia de que forma parte del local 20 del Centro Comercial Los Molinos el cubículo A-1 que se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación a diferencia del resto del local que presenta en la su pared de fondo filtraciones, así como deterioro del techo.-

Adminiculando las probanzas aportadas logra establecerse que entre las partes en conflicto existe un arrendamiento que tiene por objeto el cubículo comercial 1-A integrado al local 20 del Centro Comercial Los Molinos, ubicado en la Avenida san Martín, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y que este último presenta deterioros que ameritan su reparación.-

Siendo así advierte el sentenciador que el literal “C” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación…”.-

En tal sentido, señala el doctor CARLOS BRENDER ACKERMAN, en su obra Comentarios a la Ley de Arrendamientos Inmobiliario: “Las demoliciones o reparaciones que ameriten la desocupación del inmueble por parte del arrendatario deben ser probadas por el arrendador en el juicio de desalojo y autorizadas por los organismos competentes…”.-

Asimismo, establece el artículo 1.590 del Código Civil: “Si durante el contrato es preciso hacer en la cosa arrendada alguna reparación urgente, que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, tiene el arrendatario la obligación de tolerar la obra aunque sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de una parte de la cosa. Si la reparación dura más de veinte días, debe disminuirse el precio del arrendamiento, en proporción del tiempo y de la parte de la cosa de que el arrendatario se ve privado. Si la obra es de naturaleza que impida el uso que el arrendatario hace de la cosa, puede aquél, según las circunstancias, hacer resolver el contrato”.-

Así la hipótesis del desalojo para realizar reparaciones tiene carácter excepcional y solo la hace procedente la circunstancia de que la reparación sea de tal entidad que amerite la desocupación del inmueble, pero además debe precisarse que la sola necesidad de la reparación no determina la procedencia de la acción, pues en definitiva ella está vinculada al hecho inminente de iniciarse, lo cual se evidenciara mediante los permisos expedidos por la ingeniería municipal.-

En el caso de autos, si bien, esta demostrada la existencia de daños que evidentemente deben ser remediados no queda establecido que la ejecución de la recomposición del local amerite el desalojo y tampoco queda establecido que la reparación se iniciará en breve.- Siendo así, no se encuentran llenos los extremos para declarar procedente el desalojo solicitado y así se decide.-


III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE CASTAÑEDA TIRADO contra la ciudadana JULIA DE FATIMA FREITAS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 18 de Febrero de 2011, siendo las 2:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-002320