REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 2 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A. identificada en autos, ratificó la documental acompañada con el escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la prueba promovida por la parte demandada, en el siguiente término:
En cuanto a la ratificación de la prueba documental que fue acompañada con la contestación de la demanda, este Tribunal considera que la misma no requiere ser ratificada nuevamente en la oportunidad del lapso probatorio, para que sea valorada en la sentencia definitiva, ya que el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil establece que la oportunidad para su promoción es con la contestación de la demanda, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no está sujeta al pronunciamiento de este Tribunal, en lo referente a su admisión, y será analizada en la sentencia definitiva. Así se declara.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS


FVR/ac/br.-
Exp. TI- 2007/7840 (2009-000300)