REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005426
Visto el escrito presentado por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02 de febrero de 2011, escrito en el que la Sociedad Mercantil LA TELE, TELEVISIÓN, C.A, parte demandada en el presente juicio, a través de su apoderada judicial, la ciudadana abogada SOLANGEL BARBOSA VILLAMIZAR, inscrita en el IPSA N° 114.622, y la ciudadana DEPSI MAYERLI ROSALES, IPSA N° 61.872, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLORIA CARINA CANCINO LUCES, escrito en el cual la demandada PERSISTE en el despido de la demandante y como consecuencia de ello, cancela los conceptos debidos a la trabajadora, conceptos que se especifican en el referido escrito, todo por el orden de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) cantidad que fue aceptada por la parte actora, y en el que las partes, requieren se imparta su homologación, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente en los siguientes términos.
Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado DEPSI MAYERLI ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.872, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, GLORIA KARINA CANCINO LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.749.863, por una parte, y por la otra, la abogado SOLANGEL BARBOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.622, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa “LATELE TELEVISION, C.A”., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual, las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, tras haber la demandada persistido en el despido de la trabajadora, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionadas Apoderadas Judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09), así como del catorce al veintidós (14 al 22) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 60.000,00), pago que será efectuado a la parte actora en las formas y oportunidad expresadas en el escrito contentivo del acuerdo, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN TANTO A LA PERSISTENCIA DEL DESPDO COMO AL ACUERDO TRNASACCIONAL, en los términos en que fue expuesta. Finalmente, habida cuenta que aún existen pagos pendientes de ser liquidados, el tribunal dará por terminado el presente asunto, una vez conste en los autos la materialización del último de los pagos por liquidarse. Finalmente, se ordena librar Oficio al Departamento de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la devolución a las partes, de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN 200° Y 151°
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
AP21-L-2010-005426
Ds/or
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