REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000070
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de enero de 2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano ROBERT BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.402.878, asistido por el profesional del derecho EUGENIO GAMBOA, IPSA N°. 71.212, declara que acepta el monto ofrecido por la parte Oferente empresa “ COLOR GRAPHICS, C.A”; por medio de su apoderada judicial, la ciudadana abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, IPSA N° 49.827, de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES con 33/100 (Bs. 69.403,33) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado, a través de cheques emitidos a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheques éstos que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. AÑO 200° Y 151°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJEJSE COPIA.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2011-000070
DS/OR