REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-006174
PARTE ACTORA: JUNIOR ANTONIO PIRONA MARIN, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MA. ALEJANDRA CASTELLANO G. debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMUN (BFC), debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GOMES DIAZ DANIEL ADOLFO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (17) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano JUNIOR ANTONIO PIRONA MARIN, portador de la cédula de identidad No. 16.227.088, debidamente asistido por la Dr. (a) MA. ALEJANDRA CASTELLANO G, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.95.585, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) GOMES DIAZ DANIEL ADOLFO, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.154.774, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 06-04-2010, hasta 15-12-2010, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de encargado de Oficial de Seguridad; b) Devengando un Salario mensual integral de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.5.000, 00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacional fraccionado, el salario de eficacia atípica, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 de la L..O. T., la indemnización del artículo 125 parágrafo primero de la L. O. T., los anteriores conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.37.699, 36), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.37.699,36) pagadero en este mismo acto, a través de cheques identificados con los Nos. el Primero No. N18-97017555, el segundo No. 44-97023101 el tercero No. 34-97023006, de la cuenta corriente No. 015103031030000000, del banco FONDO COMUN, a favor del demandante, quien manifiesta que a través de la apoderada judicial presente, entrega a la parte demandada la cual recibe.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que ya del monto cancelado comprende todos y cada uno de los derechos que por prestaciones sociales me corresponde reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera satisfación.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días ( 17 ) del mes de febrero de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ
El Trabajador
Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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