REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011
200ª Y 151ª


N° DE ASUNTO AP21-L-2010-001193
PARTE ACTORA: NEVILLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.530.683

APODERADO DE LA PARTE ACTORA : Ángel Febres Rodríguez abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el 74.308
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE JAMAICA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN JUICIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 04 de febrero del año 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia del demandado EMBAJADA DE JAMAICA(VESEVICA), a la Audiencia Preliminar fijada para las 8:30 AM, del día 04 de febrero del año 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR la Ciudadana NEVILLE HERNANDEZ en contra de la demandada EMBAJADA DE JAMAICA., y así, se tienen por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que:

a) Existió una relación de trabajo entre la actora y el demandado;
b) El actor prestó servicios personales desde el 11 de Junio del año 2007 hasta el día 14 de marzo del año 2008 para la demandada EMBAJADA DE JAMAICA
c) La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 14 de marzo del año 2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente
d) La Acciónate devengó como ultimo salario mensual la cantidad Bs. F 1.213,67
e) En el cargo de Chofer

Tal l como se desprende del libelo de demanda admitido en el presente juicio

El impago por parte del empleador de los derechos que al trabajador corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido y los intereses de prestaciones sociales, moratorias y corrección monetaria.

Con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligado como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el


PRIMERO: DETERMINACIÓN DE SALARIO: EL SALARIO MENSUAL devengado por el trabajadora y admitido como cierto por la demandada, fue de Bs. F 1.213,67 y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario es de Bs. 40,46. Así se establece.

EQUIVALENTE A


Concluyendo que el ultimo salario diario integral: (sumatoria del salario básico diario, la alícuota diaria de utilidades y de bono vacacional) es de: 42,93. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad del periodo correspondiente al 11-09-2007 hasta el 14-03-2008 a razón de 5 días por mes y conforme al salario indicado por cada periodo en el escrito libelar tal como consta al folio 01 de las actas procesales que conforman el presente expediente y por los montos admitidos en el libelo de demanda y que se tienen por reconocidos:

Por lo que se condena al accionado al pago por el concepto de prestación de antigüedad a razón de 45 días de la cantidad total de BS. F. Bs. F 1.931,85 ASÍ SE ESTABLECE.


TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL AÑO 2007-2008: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado, a razón de 11, 25 días por el primer concepto y 5,02 días por para el segundo concepto, de conformidad con los artículos 219 ,223 y 225 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello según lo alegado por el actor en su libelo de la demanda, y admitido como cierto por la empresa demandada. Por lo que se condena al accionado por ambos conceptos el monto de: Bs. F 658,28. ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo que se condena al accionado al pago por ambos conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo 2007 -2008 el monto total de Bs. F 658,28 ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2008 : Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades cumplidas conforme con el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de lo limitado por el actor en su libelo de demanda:

• Periodo Fraccionado a razón de 11,25 días por un monto total de Bs. F Bs. F. 455,17

Por lo que se condena al accionado al pago por el concepto de Utilidades el monto de Bs. F. 455,17. ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal c) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de la demandada, se condena al pago de treinta (30) días calculados en base al salario integral del trabajador accionante, es decir, Bs.F 42,93 por concepto de indemnización, más 30 días calculados por el mismo salario ya indicado por concepto de preaviso sustitutivo, resultando como monto total de Bs. F 2.575,80. ASÍ SE ESTABLECE.


Por lo que se condena al accionado al pago por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado el monto total de Bs. F. 2.575,80. ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTO: Salarios Caídos: Se declara procedente la condena en pago del concepto de salarios caídos de acuerdo a providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo según lo alegado por el actor en su libelo de la demanda, y admitido como cierto por la demandada y tal como constan al folio 44 y 45 de las actas procesales del expediente esto es un total de Bs. F 26.657,74 ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo que se condena al accionado al pago por el concepto de salarios caídos el monto de Bs. F 26.657,74. ASÍ SE ESTABLECE.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada; 2º) Tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de ingreso de la ciudadano NEVILLE HERNANDEZ es decir 11 de junio del año 2007 hasta la fecha de termino de la relación laboral el 14 de marzo del año 2008 para cada período capitalizando los intereses.

Asimismo y en acatamiento a las sentencias números 1.841 y 1.871 de fechas 11 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, respectivamente, emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de los conceptos ordenados a pagar, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

De igual manera se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar y que resulten de la experticia complementaria de este fallo, a partir de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el tiempo transcurrido, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si el demandado no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el Art. 185 LOPTRA.

Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano NEVILLE HERNANDEZ en contra de la demandada EMBAJADA DE JAMAICA y así, condena a ésta al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 84/100 ( BS. F 32.278,84) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Finalmente Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el juzgado ejecutor a los fines de la determinación los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y corrección monetaria sobre la suma condenada en la forma como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día 11 de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. OLGA DÍAZ

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. OLGA DÍAZ