REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-000438
Visto que en fecha 10-02-2011, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva homologando el acuerdo llegado por las partes en fecha 07-02-2011 y por cuanto en la misma existe omisiones este Juzgado procede a la aclaratoria de la sentencia dictada en el presente causa, en fecha 10 de febrero del año 2011, por este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto este Tribunal considera lo siguiente:
“… las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su cauda motiva obedece a un lapsus en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal( sentencia de fecha 06-08-01992, de la extinta Corte Suprema de Justicia)…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 15-08-00, de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido:
“… el mismo Juez que pronuncio la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso aclarara un procedimiento que resulte inmotivado…”
En estricto acatamiento a los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Sentenciadora a efectuar la presente aclaratoria en los términos siguientes:
En el fallo cuya aclaratoria se solicita, se declaro:
“ … Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 07 de Febrero de 2011, por el abogado MARLON M. MEZA SALAS Inpreabogado No. 44.729, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PERENCO VENEZUELA , y la ciudadana ELIZABETH SOJO PEREZ, titular de la cedula de Identidad No. 8.749.855, parte actora debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ Inpreabogado No. 150.851, del cual se evidencia que en esa misma fecha la parte demandada hizo entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a la parte actora, la cantidad en cheque de gerencia de Bs.F. 45.148,83 por concepto de prestaciones sociales; este Juzgado que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas del orden público HOMOLOGA dicha transacción en los términos indicados por las partes …”
En tal sentido, se procede a la aclaratoria en los siguientes términos: la parte demandada hizo entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. F 45.148,83 por concepto de prestaciones sociales mediante cheque numero 00034826. En este estado, vista la exposición de ambas partes y luego de una revisión exhaustiva del escrito de transacción de fecha 07-02-2011que consta a los folios 12 al 22 del presente expediente. Asimismo, manifestando las partes plenamente identificadas estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la ciudadana Elizabeth Sojo y la demandada Perenco Venezuela S.A en tal sentido, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto.. CÚMPLASE. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria CUMPLASE. Años 200° de la Independencia y 151
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Mónica Quintero Aldana
La Secretaria,
Olga Díaz
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:30 pm.
La Secretaria,
Olga Díaz
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