REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero del año 2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-00390
PARTE ACTORA: Mireya Sandoval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.009.956.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Adjani Palacios Inscrita en el IPSA bajo el numero 125.513
PARTE DEMANDADA: Eventos La Carlota CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Mireya Sandoval contra el Eventos La Carlota CA. En fecha 30-01-2008 la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 31-01-2008, ordenándose la admisión de la demanda y se libro cartel de notificación en fecha 01-02-2008.
Ahora bien, a partir de la fecha 21 de octubre del año 2009, en la cual s el abogado Antonio Medina inscrito en el IPSA bajo el numero 123.640 actuando en su carácter de apoderado de la parte actora solicita nueva notificación y sustanciando la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 23-10-2009 a los fines de la practica de la notificación de la parte demandada , hasta la presente fecha 04 de Febrero del año 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el recibo de las actuaciones indicadas, en fecha 21 de octubre del año 2009, hasta la presente fecha 04 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana Mireya Sandoval contra el Eventos La Carlota CA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 de Febrero del año 2011 Años 200° y 151°.-
EL JUEZ
ABG. Monita Quintero Aldana
EL SECRETARIO
ABG. Olga Díaz
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm.
EL SECRETARIO
ABG. Olga Díaz
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