REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Febrero del año 2011
200º y 151º

ASUNTO AP21-S-2010-001725

PARTE OFERENTE: Proyectos y Construcciones Smartdesing C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 2008, bajo el Nº 5, tomo 1796 A APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Geraldine de Lima, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144..422

PARTE OFERIDA: Marvin Piñango, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.686.485

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE TRANSACCIÓN. Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre del año 2010, la ciudadana Geraldine De Lima inscrita en el IPSA bajo el número 144.422, interpone escrito de oferta real de pago a favor del trabajador Marvin Piñango, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.686.485

En fecha 16 de diciembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Trigésimo Tercero (33) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, da por recibido y en fecha 20 de diciembre del año 2010 admite la oferta real y ordena apertura de la cuenta, a fin de gestionar ante el Banco Industrial de Venezuela, una Cuenta de Ahorros a nombre de la parte oferida Marvin Piñango, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUNCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.954,58)

En fecha 17-12-2010, la abogada Carolina Daza inscrita en el IPSA bajo el numero 145.717 actuando en su carácter de apoderada de la parte Oferente Proyectos y Construcciones Smartdesing C.A y el ciudadano Marvin Piñango, asistido por la abogada Mirvia Velasco inscrito en el IPSA bajo el N° 144.845, consignan escrito transaccional constante de ocho (08) folios útiles, asimismo consignan planilla de liquidación de terminación de la relación contractual copia de cheque número 17498076 y 66498037 respectivamente constante de dos (02) folio útil, por concepto de pago único realizado.

En fecha 11 de enero del año 2011, el ciudadano Marvin Piñango, en su carácter de parte oferida representado por el abogado Evelio Quintero, inscrito en el IPSA bajo el número 52.787, presenta escrito mediante el cual hace oposición a la homologación solicitada por la parte oferente.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA OFERIDA MARVIN PIÑANGO

1.- Alegó no estar de acuerdo con dicha oferta real presentada, y la liquidación no es la correcta, en consecuencia, en garantía de los derechos del trabajador, del derecho a la defensa y del debido proceso, solicitamos en nombre de nuestro representado , que el tribunal se abstenga de homologar

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir, considera pertinente realizar previamente las siguientes consideraciones:
El procedimiento de oferta real y depósito se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, y la aplicación del mismo en materia laboral es solamente en relación a la parte referente a la jurisdicción voluntaria del mismo, obviándose por consiguiente en materia laboral la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código. En el proceso de oferta real cuando el trabajador acepta y retira la cantidad ofrecida por el patrono como pago de los conceptos laborales adeudados puede reservarse la acción para reclamar complementos por no estar de acuerdo con los conceptos y montos ofrecidos y también puede negarse a recibir lo ofrecido pero con el derecho a favor del patrono de alegar su depósito y así evitar una condenatoria por corrección monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos
En caso de que el trabajador no esté conforme con las sumas ofrecidas el procedimiento debe darse por terminado ya que las diferencias de beneficios derivados de la relación de trabajo no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es propio para determinar conceptos de naturaleza laboral. La aceptación por parte del trabajador de la suma ofrecida no debe entenderse como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse las cuales puede intentar a través del juicio ordinario laboral (resaltado del Tribunal)
En el presente caso se observa que en un procedimiento de oferta real y depósito las partes llegaron a un acuerdo transaccional por lo que este Tribunal estima conveniente realizar algunas consideraciones:

En el caso bajo estudio estamos en presencia de la celebración de una transacción de conceptos laborales, en cuyo caso el trabajador únicamente podrá demandar diferencias por conceptos laborales no incluidos de manera expresa en dicha transacción. Adicionalmente, es importante destacar que la transacción es un modo de autocomposición procesal de terminación del proceso que tiene fuerza de cosa juzgada respecto a los conceptos mencionados y cancelados de manera clara, expresa, categórica en la misma. Los beneficios abarcados en dicha transacción no puede ser objeto de un juicio entre las mismas partes y por la misma causa. En consecuencia, impugnación de la transacción realizada por el oferido Marvin Piñango debidamente representado por Evelio Quintero en fecha 11 de Enero de 2010, no puede considerarse procedente. Así se Establece

A continuación este Tribunal considera procedente pronunciarse en relación a la homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 17-12-2011, suscrita por la parte oferente Proyectos y Construcciones Smartdesing C.A, representada por la ciudadana Carolina Daza, inscrita en el IPSA bajo el número 145.717, y por otra parte, el oferido ciudadano Marvin Piñango, asistido por la abogada Mirvia Velasco inscrito en el IPSA bajo el N° 144.845, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual acuerdan como monto transaccional la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUNCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.954,58) Así mismo, las partes expresamente manifiestan en el texto de la transacción que la Proyectos y Construcciones Smartdesing C.A a través de su apoderada judicial Carolina Daza cancela a la oferida ciudadano Marvin Piñango, la totalidad del monto objeto de la transacción mediante cheques girados contra el Banco mercantil , cuenta número 01050277211277052069, números de cheques 17498076 y 66498037 de fecha 17 de diciembre del año 2010 y 15 de diciembre del año 2010 respectivamente .

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano Carolina Daza, en su carácter de apoderada judicial de Proyectos y Construcciones Smartdesing C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones, declara que la transacción realizada por las partes en este proceso de oferta real de pago, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, Marvin Piñango de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Improcedente la impugnación de la transacción consignada en autos en fecha 11-01-2011
2.- Se homologa la transacción consignada en autos en fecha 17-12-2010, quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.

Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.


El Juez

Mónica Quintero Aldana
El Secretario

Mario Colombo