REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de febrero de 2011
200° y 151°


PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: ARIE HESKEL KASSAB FLAMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.200.162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000250

Visto el escrito transaccional de fecha 11 de febrero de 2011, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por ciudadano Arie Kassab, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar; mediante el cual manifiestan haber su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 2.702,26, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de un profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 4 al 6 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, esto ultimo, en acatamiento a la sentencia N° 66 del 20 de enero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARIE HESKEL KASSAB FLAMES y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;

CV/MC
Exp. N°: AP21-S-2010-000250