ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005787
PARTE ACTORA: ALAZNE ZUBIZARRETA ABANDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECEIO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE GUAYANA, PMG S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, veinticinco de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a la misma la abogada MILAGROS ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.403, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROMOTORA DE GUAYANA PMG. S.A., según consta en instrumento poder que en este acto consigna en copia certificada. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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