REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002459
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 1 de febrero de 2011 por el abogado Humberto León, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna la autorización por parte de la Presidenta de la fundación, a que hace referencia el literal h) del artículo 22 de los estatutos sociales de la parte accionada, dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2010, a los fines de proveer en relación a la homologación de la transacción consignada en fecha 19 de enero de 2010, mediante la cual el ciudadano JOSE BENÍTEZ PAREDES, en su condición de parte actora recibió la cantidad de Bs. 132.025,00 y el ciudadano JOSÉ RADA SÁNCHEZ, en su condición de parte actora recibió la cantidad de Bs. 87.975,00, a través de su apoderado judicial José Cottoni, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero según se evidencia de poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente, con ocasión a la transacción celebrada en el presente juicio en el cual se evidencia que la cantidad demandada fue por la suma de Bs. 583.059,91, según consta en el libelo de demanda, haciendo uso de un medio alternativo para la resolución del conflicto a fin de ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto asimismo, que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados de ambas partes tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JOSE BENÍTEZ PAREDES y JOSÉ RADA SÁNCHEZ, contra la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Antonio Boccia
ASUNTO: AP21-L-2009-002459
MML/ab.-
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