REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-004762

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24 de enero de 2011, mediante la cual hace formal oposición a todas aquellas pruebas que sean ilegales e impertinentes, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al juez de juicio le corresponde providenciar las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

La pertinencia alude a la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Es decir, será impertinente cuando no exista coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos.

La ilegalidad consiste en que la proposición del medio, se transgreden sus requisititos legales de existencia o admisibilidad. Toda prueba legal es conducente (capaz de trasladar hechos al proceso).

En el caso de autos, observa este Tribunal que la parte actora no afirma las razones ni señala cuáles son las pruebas que considera ilegales o impertinentes, en tal sentido, este Tribunal considera que la oposición no se ajusta a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
MML/al/ab.-
EXP: AP21-L-2010-004762