REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000047
PARTE ACTORA: SERVIO TULIO LARA CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.986.132
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.0000
PARTE DEMANDADA: IT KNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A y en forma personal al ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA POR IT KNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A : FREDDY RAFAEL ALVAREZ ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.477
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA POR ERNESTO RODRIGUEZ MARQUEZ: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante SERVIO TULIO LARA CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.986.132, y su apoderada judicial NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.0000, por otra parte, comparece el apoderado judicial de la codemandada IT KNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A, el ciudadano Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.477, poder que consigna en copia simple previo cotejo con su original Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios alternativos de solución de conflictos
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs.41.000,00,) al TRABAJADOR. Dicho pago se efectuará a través de dos cheques el primero del Banco Banesco identificado con el número 12216390, de la cuenta corriente número 0134-0331-76-3311065806 por la cantidad de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con siete céntimos ( Bs 19.655,07), cheque emitido de una cuenta de la demandada y a nombre del trabajador. El segundo cheque por la cantidad de veintiún mil trescientos cuarenta y cinco ( Bs 21.345,00), del Banco Banesco identificado con el número 31216391. de la cuenta corriente número 0134-0331-76-3311065806, cheque emitido de una cuenta de la demandada y a nombre del trabajador. El anterior monto, cubre todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales tales como: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificaciones especiales y los intereses.

DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
EL EXTRABAJADOR, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA y al ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MARQUEZ a titulo personal con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde al TRABAJADOR ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno. Por su parte, LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos a todos los efectos legales.

En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ciudadano SERVIO TULIO LARA CHACIN representado por su apoderada judicial NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.0000, y por otra parte, comparece la codemandada IT KNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, a través de su apoderado judicial ciudadano FREDDY RAFAEL ALVAREZ ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.477, con facultad expresa para celebrar transacciones. Finalmente, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

Parte demandante

Apoderada judicial de la demandante

Apoderado judicial de la demandada IT KNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A
El Secretario